EXCISE TAX ON NON-REUSABLE PLASTIC PACKAGING
EXCISE TAX ON NON-REUSABLE PLASTIC PACKAGING

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES

Sera a nivel nacional y tendrá como objetivo la prevención de residuos.

El próximo 1 de enero de 2023, entra en vigor el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables y no reciclados, que tiene como principal objetivo la prevención de residuos.

Se articulará como un tributo de naturaleza indirecta y su utilización recaerá en el territorio español, incluyendo a Canarias Ceuta y Melilla, en base a él contenido del plástico que no sea reutilizable o no se pueda reciclar.

A efectos de impuesto, tienen consideración de envase todo producto, tanto vacío como lleno, destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser por ejemplo los vasos o rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de esta ley.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reutilizable y no reciclado que contenga.

ACTIVIDADES

Actividades en los que puede ser contribuyente de dicho impuesto:

  • La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables y plástico no reciclado.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables o de productos de plástico semielaborados destinados a su obtención.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plásticos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico no reutilizables y plástico no reciclado.

TIPO IMPOSITIVO Y AMBITO DE APLICACION

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado y no reutilizable, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Es de aplicación Nacional en fabricación, importación y adquisiciones intracomunitarias.

DEVENGO

3 casos en los que se deberá devengar el impuesto especial sobre envases de platico, no reutilizables y no reciclable:

  • En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.
  • En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el DUA del despacho a libre práctica.
  • En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente del que se inicie la expedición o el transporte con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

EXENCIONES

Existen varias exenciones en los cuales estarán subjetos a dicho impuesto:

  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
  • Pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
  • Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

La acreditación de que el plástico importado es reciclado, o la parte del plástico reciclado contenido en el total, se debe efectuar en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 77 de la Ley 7/22, es decir, certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificado al amparo de la norma UNE-EN 15343/2008, pudiendo, transitoriamente durante el año 2023, efectuarse mediante la declaración responsable del fabricante a la que hace referencia la disposición transitoria décima de la Ley 7/22.

La acreditación debe efectuarse ante la Aduana de importación que va a liquidar el impuesto.

Una cuestión por clarificar es la aplicación del impuesto a las importaciones de mercancías que se encuentren presentadas, protegidas o embaladas, con envases de plástico.

Por dos motivos; entendemos que el exportador es consciente de las características de sus productos, pero no de su envasado; y además recordamos que esta ley solo existe en España.

En este sentido esperamos la publicación de un reglamento de aplicación de la ley que lo aclare.

El equipo de Aduana de GEODIS España estará a vuestra disposición para cualquier duda, aclaración o informacion adicional que sea necesaria.

#Responsabilidad Social Corporativa
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