24.01.2025

 

Acuerdo Comercial Interino (ATI) entre la Unión Europea y Chile

 

Entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2025 sustituyendo al anterior acuerdo. El objetivo es introducir un enfoque mas sencillo para establecer el origen preferencial.

 

Interim Trade Agreement (ITA) between the

¿Que necesitamos saber sobre este nuevo acuerdo?

  • Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura expedidas de conformidad con el (antiguo) Acuerdo de Asociación UE-Chile no se aceptarán como prueba de origen preferencial para las mercancías importadas o despachadas a libre práctica en la Unión Europea o Chile. A partir de esa fecha, las reivindicaciones de origen preferencial deberán basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según proceda.
  • Las declaraciones de origen preferencial para los productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas a partir del 1 de febrero de 2025 deben basarse en las declaraciones sobre el origen, según lo establecido en el ATI.
  • Los números de exportador autorizado bajo el antiguo Acuerdo de Asociación se reemplazan por el número REX. Es decir, gracias al nuevo acuerdo, las declaraciones de origen de los productos originarios de la UE en envíos superiores a 6.000 euros deben contener el número REX.

 

Más información: Acuerdo Comercial Interino (ATI)Sistema de Exportación Registrados